Solicitud de Mini Display
Tras completar este formulario, recibirá un enlace a una factura de $250.00 USD. Este importe corresponde a un depósito de seguridad por una unidad de mini display. Una vez devuelta la unidad, el depósito será reembolsado.
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Contrato de Préstamo
Este contrato de préstamo de equipo se celebra entre EZ-FOLD-A-DOOR (“EZFAD”) o sus cesionarios, y el Solicitante, en adelante denominado “Prestatario”. 1. El Prestatario desea utilizar el equipo de EZFAD con fines de evaluación, y EZFAD acepta prestar el siguiente equipo al Prestatario únicamente para FINES DE EVALUACIÓN, bajo los términos y condiciones estipulados en este contrato. Estos artículos siguen siendo propiedad de EZFAD y todas las etiquetas de identificación de propiedad de EZFAD permanecerán adheridas a los mismos. (a) Unidad de exhibición móvil de aproximadamente 91 cm de ancho x 61 cm de alto 2. El plazo de este préstamo será de sesenta (60) días y comenzará en la fecha de la firma de este contrato. 3. El Prestatario será responsable de los costos de transporte asociados con el envío del equipo prestado a EZFAD una vez finalizado este contrato. EZFAD debe recibir el equipo prestado del Prestatario dentro de los 60 días posteriores a la firma de este acuerdo. 4. El prestatario, o su representante, inspeccionará el equipo prestado dentro de los 7 días posteriores a la recepción del mismo y, además, acepta y certifica que el equipo se encuentra en buen estado, salvo que el Prestatario notifique inmediatamente a EZFAD lo contrario. En ausencia de dicha notificación, el Prestatario acepta el equipo en su estado actual. 5. El Prestatario se compromete a mantener el equipo prestado en buen estado de funcionamiento. El Prestatario será responsable del costo de cualquier reparación necesaria para mantener el equipo prestado en buen estado desde el inicio del período de préstamo hasta la devolución del equipo a EZFAD. 6. En caso de pérdida o destrucción total o parcial del equipo prestado, el Prestatario pagará a EZFAD el valor de reposición del/los artículo(s) correspondiente(s). Dicho valor se acuerda en $1,450.00 USD. 7. El Prestatario deberá confirmar periódicamente a EZFAD la existencia, condición, ubicación y uso de estos equipos, a solicitud de EZFAD. En ningún caso EZFAD será responsable de los gastos de almacenamiento de la unidad en las instalaciones del Prestatario, ni de ningún cargo derivado de la exhibición o el uso del equipo prestado en dichas instalaciones. 8. El prestatario se compromete a asumir toda la responsabilidad y exime a EZFAD de toda responsabilidad por cualquier lesión a personas o daño a la propiedad causados directa o indirectamente por el equipo prestado. El Prestatario acepta cubrir todos los honorarios legales en los que incurra EZFAD para defenderse de cualquier demanda o acción legal relacionada con dichas lesiones o daños. 9. EZFAD se reserva el derecho de terminar este contrato antes de la fecha de vencimiento del mismo, mediante notificación por escrito al prestatario con al menos catorce (14) días de antelación. Tras la terminación de este contrato de préstamo, el Prestatario se compromete a devolver inmediatamente el equipo prestado a EZFAD; en cualquier caso, EZFAD deberá recibir el equipo a más tardar treinta (30) días después de la fecha de finalización indicada. Si el equipo prestado no se devuelve a EZFAD dentro de los sesenta (60) días posteriores a la firma del contrato de préstamo, el Prestatario se compromete a pagar a EZFAD el monto especificado en el párrafo 6. 10. El Prestatario deberá pagar un depósito de $250.00 USD por el equipo prestado. 11. En caso de que alguna de las partes deba hacer cumplir este contrato mediante acciones legales, tendrá derecho a recuperar de la otra parte todos los costos incurridos, incluyendo, entre otros, los honorarios razonables de los abogados. 12. Cualquier disposición de este contrato que un tribunal (u otra autoridad legal) competente declare ilegal, inválida o inaplicable en cualquier jurisdicción se considerará separada, distinta e independiente, y será ineficaz en la medida de dicha declaración, sin (i) invalidar las disposiciones restantes del acuerdo en esa jurisdicción o (ii) afectar la legalidad, validez o aplicabilidad de dicha disposición en cualquier otra jurisdicción. 13. Este contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes del Estado de Nevada. Ninguna de las partes renunciará a ninguno de sus derechos, facultades o recursos en virtud del presente, a menos que dicha renuncia conste por escrito y esté firmada por la parte correspondiente. Este acuerdo es vinculante y redundará en beneficio de las partes, sus sucesores y cesionarios. 14. Este contrato de préstamo de equipo y los compromisos y acuerdos contenidos en el mismo serán vinculantes para los respectivos sucesores, representantes, agentes y cesionarios de todas las partes. El Prestatario no podrá ceder ni transferir ningún derecho bajo este acuerdo. 15. Este contrato de préstamo constituye el acuerdo completo entre las partes. Este contrato sustituye cualquier acuerdo oral o escrito previo relacionado con el tema y detalla la relación completa entre el Prestatario y EZFAD.